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Pastoral Social
Se publica oficialmente la ley que tipifica el delito de feminicidio en el Perú
Publicado por Rosa Reyes en Mujer y Familia el 26 de enero de 2012 | Sin comentarios
Publicado por la Prensa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Martes 03 de enero del 2012
La Ley fue aprobada por el pleno del Congreso el pasado 1 de diciembre 2011.
El Congreso de la República a través de su publicación en el diario oficial El Peruano oficializó el 27 de diciembre la Ley 29819, la cual modifica el artículo 107 del Código Penal tipificando el delito feminicidio.
La Ley 29819 publicada en el diario oficial El Peruano modifica el artículo 107 del Código Penal incorporando la figura del feminicidio y establece como castigo una pena no menor de 15 años de cárcel para los que comentan este delito.
La Propuesta fue elaborada y presentada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), debido al alto índice de muertes de mujeres a manos de sus parejas.
De acuerdo a lo aprobado en el Artículo único de la Ley, la modificación del artículo 107 del Código Penal señala que “quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años”.
Agrega que la pena privativa de libertad será no menor de 25 años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 108, referido al homicidio.
Además esta Ley señala que si la víctima del delito descrito es o ha sido el cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.
En el Perú se registraron 405 mujeres víctimas de homicidio entre los años 2009 y 2011 (enero-setiembre), según cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. De ese total, el 44.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas (245).
Si bien muchos de esos casos fueron calificados como parricidios u homicidios agravados, el 14.2% de los homicidios de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas fueron calificados como homicidios simples (35), los cuales eran sancionados con una pena no menor de seis años, según denunciaron las autoridades.
Esta norma jurídica permitirá que todos los homicidios que se cometan en el marco de la relación de pareja o ex pareja sean sancionados con igual severidad; es decir, con una pena no menor a quince años.
Cabe recordar que la Ley que crea la figura penal del feminicidio – muerte de una mujer a manos de su pareja – fue aprobada por el pleno del Congreso el jueves 01 de diciembre por 90 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones.
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